Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 723
Clave: I-TS-706
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Fracs. I y II del art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926 y art. 2º. del Decreto de 18 de julio de 1934.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/06/1937 00:00
En virtud del Decreto de 18 de julio de 1934 no le son aplicables las prevenciones del art. 18 de la Ley de Herencia y Legados, por lo que si los interesados no exhiben los documentos respectivos, la obligación de integrar los expedientes queda a cargo de los representantes de la Hacienda Pública.
Expediente Número 260/937. Graciliana Echeverría Martínez Vs. Oficina Federal de Hacienda en Mérida, Yuc. México, D.F., junio 21 de 1937. Resolución definitiva de la 5ª. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2021