Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 724
Clave: I-TS-707
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Ley General del Timbre de 1º. de junio de 1906; art. 3º. transitorio de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 5 de marzo de 1924; art. 17 de esta última Ley; Ley de 5 de marzo de 1924; Decreto de 3 de abril del propio año y Circular número 136 de 6 de mayo siguiente, Circular número 489 de 28 de noviembre de 1906 y art. 371 de la Ley; art. 17 de la Ley de 5 de marzo de 1924; arts. 1º y 12 frac. I de la propia Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/06/1937 00:00
LEY GENERAL DEL TIMBRE.
Sus disposiciones son inaplicables en materia de sucesiones, en virtud de haber quedando derogadas expresamente por el artículo 3º. transitorio de la Ley de la materia de 5 de marzo de 1924. Expediente Número 245/937. Sucesiones acumuladas de Dolores Pereyra de Pereyra y Abel Pereyra Vs. Oficina del impuesto del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., junio 21 de 1937. Resolución definitiva de la 5ª. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2025