Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 738
Clave: I-TS-721
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 4º del Reglamento de la Ley del Impuesto Extraordinario sobre Ingresos de 1931, art. 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y art. 13 de la Ley del Impuesto Extraordinario.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/06/1937 00:00
El que se estableció por la Ley de 31 de julio de 1931 sobre los ingresos debió cubrirse en el mes de diciembre de 1931, por lo que si se dejaron pasar cinco años a partir de esa fecha sin requerir de pago al causante, debe estimarse prescrito el derecho del Fisco para hacerlo efectivo.
Expediente Número 2862/937. Ángel Marqués Escalada Vs. Oficina Federal de Hacienda Número Tres. México, D.F., junio 22 de 1937. Resolución definitiva de la 2ª. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2060