Cuando se reclama un acuerdo, no puede estimarse el acto como consumado, sólo porque el acuerdo se dictó; puesto que se dictó para que se ejecute, aun cuando intervenga en ello distinta autoridad, de manera que si el acuerdo no ha sido cumplido, el acto no puede considerarse como consumado.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2883/42. Cooperativa de Transportes Marítimos y Fluviales, S. C. L. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.