El acuerdo de la Secretaría de la Economía Nacional que manda distribuir el cupo de los barcos como medio de transporte, causa perjuicio de difícil reparación a los propietarios de los barcos puesto que les impide desarrollar libremente su trabajo, y no se advierte que exista un motivo de interés general que justifique el acuerdo, porque si se pretende regular sólo el destino de las mercancías, como lo autoriza el artículo 4o. del reglamento de artículos de consumo necesario ningún perjuicio se sigue a la sociedad con que los barcos transporten las mercancías, si cuentan con la autorización legal necesaria para conducirlas, ni puede alegarse que existe monopolio por parte de los transportadores, pues éste consiste en la concentración de mercancías o acaparamiento de las mismas por una o varias personas, que especulen con la venta, lo que no sucede sólo por el hecho de transportarlas.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2883/42. Cooperativa de Transportes Marítimos y Fluviales, S. C. L. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.