Hechos: La autoridad de amparo (Tribunal Unitario de Circuito) notificó la sentencia emitida en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto al agente del Ministerio Público de su adscripción por correo electrónico, sin ajustarse a ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo. Dicha autoridad interpuso recurso de revisión, y en su escrito de agravios manifestó la fecha en la cual se hizo sabedora de la sentencia recurrida.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe resolverse de fondo el recurso de revisión, privilegiando los principios de tutela judicial efectiva y de certeza jurídica a las partes, aun cuando inexista un acto válido y formal de notificación, conforme a la Ley de Amparo, de la sentencia impugnada, incluso si el asunto es de estricto derecho.
Justificación: Cuando en el recurso de revisión el Tribunal Colegiado de Circuito advierta que la autoridad de amparo (Tribunal Unitario de Circuito) notificó la sentencia recurrida al agente del Ministerio Público recurrente, por correo electrónico, sin ajustarse a ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo, inexiste un acto válido de notificación; hecho insalvable, incluso, mediante la manifestación de la autoridad recurrente en su escrito de agravios, de la fecha en que se hizo sabedora de la sentencia controvertida, misma que no puede tomarse como base para computar el término para su interposición, pues las reglas contenidas en los artículos 18 y 108, fracción V, de dicha legislación sólo son aplicables para computar el plazo en la promoción de una demanda de amparo indirecto, no así del recurso de revisión. De igual forma, tampoco puede establecerse que una notificación por correo electrónico pueda asemejarse a las notificaciones electrónicas a que se refiere el artículo 26, fracción IV, del mismo ordenamiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 280/2019. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Jackvek Ben Saby Hernández Córdova.