Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Tesis
Registro digital: 326152
脡poca: Quinta 脡poca
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 01/01/1817 00:00
ALCOHOL, IMPUESTO SOBRE LA ELABORACION DE.

Si a un causante se le autoriza para elaborar cierta cantidad de alcohol, por semestre, de determinado a帽o, e igual autorizaci贸n se le da para los dos primeros meses del siguiente, en forma provisional, y el primero de marzo tambi茅n siguiente, le son sellados sus aparatos de elaboraci贸n y es recalificado, conforme al segundo p谩rrafo del art铆culo 2o., del Decreto de 10 de junio de 1937, debe pagar conforme a las bases de la rectificaci贸n, cuando no hace observaciones o bien, no solicita la colocaci贸n de sellos. Ahora bien, este r茅gimen es de consentimiento t谩cito e implica que la f谩brica est谩 en plena actividad y que continuar谩 la elaboraci贸n consiguiente, de acuerdo con el litraje rectificado; pero si el mencionado causante se manifiesta inconforme y trata de impugnar la rectificaci贸n y 茅sta qued贸 firme, no obstante esa inconformidad, es claro que resulta obligado a pagar conforme a la cuota resultante, pues aun cuando no consinti贸, sus actos de inconformidad no tienen la eficacia de obtener la invalidez propuesta, es decir, que escogido un t茅rmino de la disyuntiva no obtuvo. Adem谩s, si sus aparatos estaban sellados y por ese hecho no proced铆a a solicitar el sellamiento, tal situaci贸n no lo colocaba dentro de la excepci贸n correlativa, ya que la ley se refiere a dos t茅rminos: no inconformarse oportunamente, o bien, no solicitar la colocaci贸n de sellos.

Amparo administrativo en revisi贸n 1817/41. Fuente G贸mez Salvador de la. 31 de julio e 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza Gonz谩lez, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del d铆a. Relator: Franco Carre帽o.