Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 747
Clave: I-TS-730
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/06/1937 00:00
Debe asentarse en el expediente la constancia relativa a cualquiera promoción que se hubiere hecho y que tienda a interrumpir la prescripción, conforme al art. 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que si no se comprueba esa circunstancia no puede admitirse la interrupción que se alegue por la autoridad demandada.
Expediente Número 5718/937. Sucesión de Marcos Fandiño Vs. Oficina Federal de Hacienda en Tapachula, Chis. México, D.F., junio 24 de 1937. Resolución definitiva de la 3ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2085