Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 749
Clave: I-TS-732
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 25/06/1937 00:00
El término para su prescripción comienza a contarse desde la fecha en que se cometió la infracción, siendo distinta la forma en que se computa el que se establece para cobrarlas, que se inicia a partir de la fecha en que haya quedo firme la resolución que la impone.
Expediente Número 6326/937. Javier Macotela Uriarte Vs. Oficina Federal de Hacienda en Puebla, Pue. México, D.F., junio 25 de 1937. Resolución definitiva de la 1º. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2092