Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2025162
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.2o.T.5 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/08/2022 10:34
PRÓRROGA DE UN CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA RELATIVA MIENTRAS SUBSISTA LA MATERIA DEL TRABAJO, CUANDO SE RECLAMA SIMULTÁNEAMENTE LA REINSTALACIÓN Y LA JUNTA, EN UN LAUDO PREVIO, CONDENÓ AL PATRÓN POR CUANTO HACE A ÉSTA DE MANERA INDEFINIDA, SIN QUE HAYA IMPUGNADO ESA DETERMINACIÓN.

Hechos: Una persona fue despedida injustificadamente antes de que concluyera la vigencia de su contrato temporal, por lo que demandó el reconocimiento de que el vínculo que la unía con su contraparte era de carácter laboral, así como su reinstalación y la prórroga del contrato. La Junta tuvo al demandado contestando en sentido afirmativo y en un laudo previo reconoció que entre las partes existía una relación de trabajo, sin precisar si ésta era por obra o tiempo determinado, y condenó al patrón a reinstalar a la trabajadora, lo cual no fue impugnado por el demandado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente condenar a la prórroga del contrato de trabajo temporal mientras subsista la materia del trabajo, cuando se reclama simultáneamente la reinstalación y la Junta, en un laudo previo, condenó al patrón por cuanto hace a ésta de manera indefinida, sin que haya impugnado esa determinación.


Justificación: De conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado; asimismo, a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Por tanto, cuando la Junta condena al reconocimiento de la relación de trabajo sin precisar si ésta es por obra o tiempo determinado, debe entenderse que la reinstalación es indefinida, conforme al citado artículo 35. En este sentido, si el patrón no impugnó esa condena, entonces constituye cosa juzgada y, en consecuencia, no es jurídicamente posible que también se le condene a la prórroga del contrato mientras subsista la materia del trabajo, porque ello iría en detrimento de un derecho superior que el trabador ya adquirió (reinstalación).


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 776/2021. Alejandra Andrade Montes de Oca. 25 de marzo de 2022. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Jorge Villalpando Bravo. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretaria: Dana Zizlilí Quintero Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2022 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.