Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 326552
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/03/1938 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESCRIPCION EN CASO DE.

Como las disposiciones relativas a la prescripción de las acciones en materia de impuestos, bien sea que competan al fisco contra los particulares o viceversa, constituyen una sanción a la morosidad o falta de interés que demuestren para deducirlas, el plazo para la prescripción empieza a contarse a partir de la fecha en que el fisco tiene conocimiento de la existencia de un crédito a su favor, es decir, en los dos casos que pueden presentarse, o sea cuando el causante declare y cuando no lo haga, sino en parte; en el primero, la obligación es exigible desde el momento que el fisco recibe la declaración, y en el segundo, no empieza a correr la prescripción, sino hasta el día en que se entere de la existencia de ese crédito, pues hasta entonces es cuando podrá exigirlo.

Amparo administrativo en revisión 77/41. Smoot Edgar K. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LVII, página 3097. Amparo 3308/38. Tovía Roco Luis. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LV, página 2322. Amparo administrativo en revisión 5748/37. Rodríguez Pedro y coags. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.