Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 772
Clave: I-TS-755
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 31 frac. Y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; arts. 36 frac. VI y 28 frac. V del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de 1934.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 28/06/1937 00:00
ERROR EN LAS MANIFESTACIONES.
El que consiste en que el causante considera como deducibles los honorarios pagados a los profesionistas a su servicio como salarios incluidos en la Cédula IV, y no como prestaciones cubiertas a causantes independientes, considerados en la Cédula V, no implica la pérdida del derecho para hacer la deducción, ya que no hay ninguna disposición que sancione esas equivocaciones en tal forma. Expediente Número 6646/937. Compañía Minera "Asarco", S.A. contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., junio 28 de 1937. Resolución definitiva de la 1ª. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2147