Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 777
Clave: I-TS-760
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 258 frac. II del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 28/06/1937 00:00
La circunstancia de que al revisar la declaración de un causante considere deducciones que éste no hizo, no es un acto gracioso sino cumplimiento de sus obligaciones legales, y no le autoriza a incluir cantidades ya consideradas.
Expediente Número 6853/937. Banco Mercantil de Monterrey, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., junio 28 de 1937. Resolución definitiva de la 3ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2167