Hechos: En un juicio único civil, donde el padre de una niña demandó a la madre de la infante la pérdida de la patria potestad y la guarda y custodia, el Juez familiar tuvo conocimiento de hechos que revelan que la progenitora sustrajo a la menor de edad de su domicilio familiar sin mediar un acuerdo con su progenitor, y sin que se tenga dato alguno sobre su localización o paradero, por lo que dicha autoridad giró un oficio a la Fiscalía General del Estado, donde ordenó la activación de la Alerta Amber México respecto de la niña involucrada; sin embargo, el fiscal responsable se negó a solicitar la activación de dicha medida de localización y búsqueda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se encuentran reunidos los criterios para la emisión de la Alerta Amber México, todas las autoridades del país están obligadas a solicitar su activación, cuando en el ejercicio de su función tienen conocimiento de datos o elementos que evidencian que la integridad de un niño, niña o adolescente se encuentra en un supuesto de riesgo a los que se refiere el Protocolo Nacional Alerta Amber México.
Justificación: La finalidad esencial de la Alerta Amber México es la protección de dos derechos humanos fundamentales reconocidos constitucional y convencionalmente, a saber: el interés superior del menor de edad, como rector para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, y el derecho a su bienestar o integridad personal, que se pone en peligro mientras subsista el desconocimiento sobre su paradero o localización. Atento a ello, no resulta factible atender en forma literal y aislada a la normativa contenida en el Protocolo Nacional Alerta Amber México que atañe a la competencia para solicitar la emisión de dicha medida, y determinar que el fiscal federal o del Estado correspondiente, es la única autoridad que tiene esa facultad, pues ello conllevaría hacer restrictivo o casi nulo el derecho fundamental a la integridad personal erigido expresamente a favor de los menores de edad, así como inobservar la obligación constitucional que tienen todas las autoridades del país de brindar y asegurar a la niñez la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar. Por tanto, de una interpretación conforme del protocolo indicado con la Constitución General y la Convención sobre los Derechos del Niño, se colige que cuando se encuentran reunidos los criterios para su emisión, cualquier autoridad del país que tenga noticia o conocimiento de la situación de riesgo inminente en que se encuentra un niño, niña o adolescente desaparecido, no sólo está en posibilidad jurídica de solicitar la activación de la Alerta Amber México, sino que tiene la obligación ineludible de hacerlo de manera inmediata, a fin de evitar un perjuicio irreparable en la integridad personal del menor de edad afectado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 61/2022. 21 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Lisbet Catalina Soto Martínez.