Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 788
Clave: I-TS-771
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 9º. Frac. II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/06/1937 00:00
EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Para ser causante del impuesto respectivo se requiere poseer o administrar un expendio durante el períodos a que se refiere el cobro del mismo, por lo que si antes de iniciarse dicho períodos se clausura el expendio, no se tiene el carácter de causante, y no cabe sancionar la falta de presentación de la solicitud de boleta de registro y calificación, que estaría destinada a servir de base para el cobro del impuesto correspondiente al siguiente año. Expediente Número 5236/937. J. Fernández Suárez contra oficina Federal de Hacienda de Tepic, Nay. México, D.F., junio 29 de 1937. Resolución definitiva de la 1ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2196