Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 789
Clave: I-TS-772
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 51 frac. III y 50 frac. III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 130 del Reglamento y 81 de la Ley de Amparo.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/06/1937 00:00
Si se reclama como tal la circunstancia de que no se citen fundamentos legales en un mandamiento de la autoridad fiscal, pero ésta los invoca en la contestación a la demanda y su contraparte los contradice en el juicio, debe concluirse que el actor acepta la contienda en la forma planteada por la autoridad, y consiguientemente, al resolver en definitiva se puede entrar al estudio de las cuestiones de fondo.
Expediente Número 646/937. Compañía Carbonífera de Sabinas, S.A. Vs. Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Sabinas, Coah. México, D.F., junio 29 de 1937. Resolución definitiva de la 1ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2199