Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 792
Clave: I-TS-775
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/06/1937 00:00
RECARGOS.
Los establecidos en el art. 51 frac. III de la Ley del Impuesto sobre la Renta constituyen una sanción para el caso de que el pago no se haga dentro de los términos señalados en el Reglamento, el que al efecto fija en el art. 130 el de diez días para que se cubra el importe de las cantidades consideradas en las resoluciones de la Junta Revisora, computándose dicho término a partir de la fecha en que se notifique la resolución. Expediente Número 646/937. Compañía Carbonífera de Sabinas, S.A. Vs. Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Sabinas, Coah. México, D.F., junio 29 de 1937. Resolución definitiva de la 1ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2200