Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 800
Clave: I-TS-783
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 48 de La Ley de Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/06/1937 00:00
La de la acción del Fisco para el cobro de un impuesto no se interrumpe por la circunstancia de que se haya asegurado el pago del mismo, con anterioridad al último acto que se toma como punto de partida para computar el término de la misma.
Expediente Número 5823/937. Francisco Juárez Vs. Oficina Federal de Hacienda Número Dos.
México, D.F. Junio 29 de 1937. Resolución definitiva de la 3ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2218