Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 803
Clave: I-TS-786
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/06/1937 00:00
ARTÍCULO 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Autoriza en su fracción II a las Juntas para que pidan al causante las declaraciones, aportaciones o comprobaciones de los datos que estimen necesarios para hacer la calificación, cuando con los suministrados no se les pueda calificar debidamente, y es evidente que una deducción no demostrada no es obstáculo para que la Junta pueda calificar, pues le basta con no aceptarla, sin que tenga necesidad de pedir al causante su comprobación. Expediente Número 6449/937. Licio Lagos Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., junio 29 de 1937. Resolución definitiva de la 4ª. Sala.(Análoga a la tesis sustentada en la resolución recaída al juicio número 5075/937 de Fernández Sucesores Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, de 5 de junio de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2221