Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 811
Clave: I-TS-794
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 12, párrafo 2º, 24 y 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/06/1937 00:00
En los mismos no deben anotarse las cosas compradas, y aunque de acuerdo con el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta deben figurar en el inventario, por lo que la única operación que es susceptible de anotarse al respecto es el pago del objeto aludido y en la fecha en que se realice efectivamente, debiendo hacerse en el plazo de quince días que fija el párrafo 2º del artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Expediente Número 7187/937. Víctor José Osorio Vs. Oficina Federal de Hacienda en Puebla, Pue.
México, D.F., junio 30 de 1937. Resolución definitiva de la 2ª Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2243