Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Cuarta Sala de la misma, han reconocido que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen plena soberanía para la apreciación de los hechos, esta soberanía de ningún modo puede extenderse a asuntos de orden estrictamente legal, o sea, a la apreciación de cuestiones técnicas de derecho.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1241/33. Empresa de Teléfonos Ericson, S. A. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
Quinta Epoca:
Tomo XLIV, página 530. Amparo en revisión en materia de trabajo 1770/33. Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXVI, página 1359, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Tomo XL, página 2743, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Tomo XLI, página 3131, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Nota: En el Tomo XLIV, esta tesis apareció publicada bajo el rubro "JUNTAS DE CONCILIACION, APRECIACION DE LOS HECHOS POR LAS.".