Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 819
Clave: I-TS-802
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
La que se funde en la fracción I del artículo 25 de la Ley para la Calificación de Infracciones Fiscales, deberá basarse en la presentación de pruebas distintas de las que tuvo a la vista la autoridad que dictó la resolución en cuestión y que demuestren que no hubo infracción, que el penado no fue el autor o que no tiene responsabilidad ninguna, y no puede motivarse en consideraciones jurídicas destinadas a establecer que hubo error por parte de la propia autoridad, ya que el mismo debe reclamarse por medio del juicio de garantías en su caso.
Expediente Número 1784/937. "José María Caballero, Sucesores" Vs. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en San Luis Potosí, S.L.P. México, D.F., junio 30 de 1937. Resolución definitiva de la 4ª. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2264