Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2025344
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.2o.T.25 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/10/2022 10:17
VIOLACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO LABORAL. SE ACTUALIZA CUANDO LA JUNTA ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS SIN PRONUNCIARSE SOBRE SU PREPARACIÓN O DESAHOGO, Y ELLO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL LAUDO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).

Hechos: En un juicio laboral la Junta proveyó de forma genérica respecto de todas las pruebas ofrecidas por la quejosa, señalando que se admitían en su totalidad, pero omitió proveer los actos preparatorios para el desahogo de dos elementos de convicción, a saber: la testimonial y la inspección en el domicilio del patrón.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza una violación procesal en el juicio laboral cuando la Junta admite las pruebas ofrecidas sin pronunciarse sobre su preparación o desahogo, y ello trasciende al resultado del laudo.


Justificación: Lo anterior es así, ya que la Junta debe pronunciarse expresamente en relación con las pruebas ofrecidas, proveyendo lo necesario para su desahogo, pues si sólo se pronuncia con expresiones como "se admiten", "se admiten en su totalidad" o alguna otra, viola las reglas esenciales que regulan el juicio laboral, porque inobserva su obligación de verificar el debido desarrollo de la etapa de ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, conforme a los artículos 880 y 883 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, porque en atención al derecho humano a la tutela judicial efectiva, no basta una declaración formal carente de efectividad, sino que es indispensable que exista, en primer lugar, un pronunciamiento expreso del material probatorio ofrecido y, en segundo, que la Junta provea lo necesario para su desahogo; de estimar lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al oferente, al no tener preciso si se admitieron o no sus pruebas y con la posibilidad de que se aplique en su perjuicio el artículo 885 de la citada ley, al considerar que se desistió tácitamente de ellas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 258/2021. Adriana Guadalupe Juanpedro Inda. 11 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria: Norma Alicia Naveja Macías.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de octubre de 2022 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.