Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 822
Clave: I-TS-805
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/06/1937 00:00
Si bien la Ley establece el plazo de un año para que se haga la calificación de las declaraciones, la circunstancia de que la Junta Calificadora respectiva no la haga, no implica la pérdida del derecho del Fisco para formularla, sino que en todo caso constituye una responsabilidad de los integrantes de la misma frente al Fisco Federal por los perjuicios que se le pueden causar por la percepción inoportuna.
Expediente Número 5140/937. Compañía Mexicana Productora de Luz y Fuerza, S.A. Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., junio 30 de 1937. Resolución definitiva de la 5ª Sala.(Análoga a la tesis sustentada en la resolución recaída al juicio número 4212/937, Stanley Sills, en representación de John Phillips Company Vs. Oficina Federal de Hacienda en Mexicali, B.C., Junta Central Calificadora del Impuesto Sobre la Renta y Oficina de Estudios Contables de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 13 de mayo de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Junio 1937. p. 2269