El hecho de que se acredite la existencia del acto reclamado, no presupone necesariamente que deba concederse el amparo, ya que para ello es necesario que, además de que el acto reclamado exista, sea violatorio de las garantías constitucionales invocadas en la queja, según lo establece claramente los artículos 1o., fracción I y 3o. de la Ley de Amparo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 11779/32. Fábrica de Mosaicos Hidráulicos, S. A. 18 de septiembre de 1835. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.