Si un patrono consigna el importe de la cantidad correspondiente a tres meses de salarios a favor de un trabajador, porque éste no está conforme en recibir el pago de la indemnización, sino que demanda al patrono exigiéndole la reposición en el servicio, la Junta tiene que estudiar la justificación o injustificación del despido del citado trabajador; pues la fracción XXII del artículo 123 constitucional, autoriza al trabajador para optar, en caso de despido injustificado, entre el pago de la indemnización y la reposición en el empleo; de donde resulta que la consignación de la cantidad de referencia no puede tomarse legalmente como la terminación del conflicto, sino únicamente como un acto unilateral del patrono, tendiente a que el trabajador recibiera el importe de la indemnización, por haber sido separado, suscitándose el conflicto de trabajo en el momento en que el obrero manifiesta su inconformidad de recibir el importe de la indemnización y demanda del patrono la reposición en su empleo y el pago de salarios caídos, y no puede previamente dictarse un laudo relativo al acto de la consignación, sino que la Junta tiene que resolver sobre el conflicto de trabajo planteado ante ella.
Amparo en revisión en materia de trabajo 11779/32. Fábrica de Mosaicos Hidráulicos, S. A. 18 de septiembre de 1835. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.