Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 382821
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/09/1835 00:00
CONFLICTOS ECONOMICOS, EN RELACION CON EL DESPIDO DE OBREROS.

Si con anterioridad a un conflicto, una negociación plantea la cuestión relativa a que se le autorice para disminuir los días de trabajo y para efectuar reajustes en el personal, esto no significa que se pueda tener como causa justificada del despido del trabajador, la promoción de reducción de la jornada de trabajo y del mencionado reajuste, si no aparece que la Junta hubiera autorizado a la negociación quejosa, a despedir a alguno de sus trabajadores; y si el conflicto concluye con un convenio celebrado entre el patrono y sus obreros, para que se trabaje únicamente tres días a la semana, resulta que no puede alegarse como causa justificada para el despido del trabajador, la resolución con la que se da fin al conflicto de orden económico planteado, independientemente del conflicto originado con motivo de la reclamación del trabajador, ante la Junta.

Amparo en revisión en materia de trabajo 11779/32. Fábrica de Mosaicos Hidráulicos, S. A. 18 de septiembre de 1835. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.