Si un Juez impone a una persona, como medida de apremio, un arresto de ocho días, por no haber exhibido unos bienes muebles que le fueron embargados, haciendo efectivo el apercibimiento que fue decretado, es indudable que el acto nunca puede reputarse consentido, porque importa privación de la libertad personal, y se encuentra comprendido en el artículo 43 de la Ley de Amparo, fracción V, inciso a; pero en cambio, para los efectos civiles, debe tenerse como consentida la orden judicial de exhibir los bienes embargados; y si, civilmente, la orden del Juez ha quedado firme, resulta evidente que el afectado por ella, tuvo la ineludible obligación de cumplirla, y que el Juez estuvo en el uso legal de sus atribuciones, para hacer cumplir una disposición perfectamente exigible, al aplicar el medio de apremio de que se trata, y no cometió violación alguna de garantías individuales.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1350/31. Ruiz viuda de Matamoros Juana. 18 de septiembre de 1835. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.