Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2025410
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: (X Región)3o.1 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/10/2022 10:38
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA DICHA CAUSAL SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE EL LISTADO PROVISIONAL DE CONTRIBUYENTES QUE PRESUNTIVAMENTE EMITIERON COMPROBANTES FISCALES QUE AMPARAN OPERACIONES INEXISTENTES, EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y, POSTERIORMENTE, SE DICTA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE INEXISTENCIA DE DICHAS OPERACIONES.

Hechos: Una persona moral interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito, mediante la cual sobreseyó en el juicio de amparo indirecto respecto del acto reclamado consistente en la resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que contiene la lista de contribuyentes en la que, de manera presuntiva, se le ubicó en el supuesto de emisión de comprobantes fiscales que amparaban operaciones inexistentes, al estimar que se actualizaba la causal de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, al haberse dictado la resolución definitiva de inexistencia de operaciones celebradas con los contribuyentes, con lo que se actualizó un cambio de situación jurídica.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama el listado provisional de contribuyentes que presuntivamente emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, emitido en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, si seguido el procedimiento establecido en este precepto se emite la resolución definitiva de inexistencia de las operaciones amparadas en dichos comprobantes.


Justificación: Lo anterior, porque la emisión de la lista definitiva con efectos generales de los contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales por la realización de operaciones inexistentes, en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, origina un cambio de situación jurídica en relación con el listado provisional en el que se presume la inexistencia de las citadas operaciones, ya que aquélla resuelve concluyentemente la situación del contribuyente, considerando que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por éste no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, por lo que el sustento del listado definitivo no es la presunción que llevó a la autoridad fiscal a notificar al contribuyente en primer término, sino la ausencia de pruebas y defensas que desvirtúen esa presunción; de manera que aun determinando la inconstitucionalidad del acto reclamado (publicación del listado provisional) y del fundamento legal que lo sustenta, en modo alguno incidiría en el sentido y alcance de la nueva resolución emitida (publicación del listado definitivo), ya que ambas tienen una esfera de trascendencia diferente, lo que se traduce en que el primer acto no determina la continuidad y validez de las subsecuentes actuaciones.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.

Amparo en revisión 239/2017 (cuaderno auxiliar 340/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Andraca Carrera. Secretario: Raúl Díaz Villarreal.


Esta tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2022 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.