Si un Juez de Distrito equipara la deficiencia que pudiera tener un informe con justificación, a la falta de ese informe, viola el artículo 73 de la Ley de Amparo, pero tal violación no amerita que se revoque la resolución requerida, si no fue esa consideración la que funda la sentencia que se revisa.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1886/35. Sindicato de Obreros de la Huasteca Petroleun Company. 20 de septiembre de l935. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Salomón González Blanco.