Si se encuentran llenados todos los requisitos a que se contrae el artículo 269 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe reconocer que existe el estado de huelga.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1886/35. Sindicato de Obreros de la Huasteca Petroleun Company. 20 de septiembre de l935. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Salomón González Blanco.