Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2025411
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.23 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/10/2022 10:38
JUICIO ORAL CIVIL. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 979 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ÚNICAMENTE RIGE PARA EL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO Y PARA EL AUTO QUE ADMITA LA RECONVENCIÓN.

Hechos: Se reclamó en amparo indirecto el auto que admitió a trámite el incidente de liquidación de intereses legales planteado por el tercero interesado (actor en el juicio oral civil de origen) en ejecución de sentencia y se adujo que, atendiendo a la naturaleza de éste, se le debía notificar de manera personal en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio oral civil, las notificaciones personales únicamente rigen para el emplazamiento al demandado y para el auto que admita la reconvención, y las demás deberán practicarse por cualquier medio electrónico o su publicación en el Boletín Judicial, salvo lo dispuesto para las audiencias, en términos del artículo 979 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.


Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con la teleología establecida en el artículo 971 del ordenamiento indicado, que establece que en el juicio oral civil se observarán los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, en relación con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho humano de acceso efectivo a la justicia por tribunales que estarán expeditos para conocer de los asuntos sometidos a su consideración, se concluye que la hipótesis normativa prevista en el artículo 979 citado, debe entenderse en su sentido literal, es decir, que únicamente será notificado personalmente el emplazamiento a juicio de la parte demandada, así como el relativo a la reconvención. Ello es así, porque las demás determinaciones se notificarán por cualquier medio electrónico o su publicación en el Boletín Judicial, salvo lo dispuesto para las audiencias, sin importar la fase procesal en que se emitan, pues sólo así se logra su debida celeridad. Razonar en este sentido, respeta los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución General, pues invariablemente las partes contendientes tendrán conocimiento del contenido de esas determinaciones.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 37/2022. 6 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Abraham García Bocardo.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2022 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.