Cuando el acto reclamado consiste en el aumento de salarios, acordado por una Junta, con motivo de la aplicación de la Convención Colectiva del Trabajo y Tarifas Mínimas, es improcedente conceder la suspensión, pues la sociedad y el Estado se encuentran directamente interesados en mantener el más alto tipo económico de vida entre los obreros, mediante la elevación del monto de sus jornales, hasta el grado que permita el sostenimiento y desarrollo de las industrias.
Tomo XLIV, página 5248. Indice Alfabético. Amparo 482/35. Industrial Textil de Puebla, S. A. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 5248. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5400/34. "Compañía Industrial de Guadalajara", S. A. 8 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfredo Iñárritu.
Tomo XLIV, página 5248. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4827/34. "Compañía Industrial de Guadalajara", S. A. 8 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfredo Iñárritu.
Tomo XLIV, página 39. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6124/34. Arizpe Emilio. 1o. de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.