Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 382888
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1935 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION, CONFESION FICTA ANTE LAS.

Es indudable que el efecto de la prueba en contrario, en los casos de confesión ficta ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, debe restringirse, a los hechos de la demanda, de tal manera que si un obrero demanda a un patrono el cumplimiento del contrato de trabajo, la prueba en contrario, en el caso de una confesión ficta debe tender, exclusivamente, a demostrar la inexistencia de dicho contrato.

Tomo XLIV, página 5431. Indice Alfabético. Amparo 6656/34. Amos Urrutia Aurora. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLIV, página 88. Amparo en revisión en materia de trabajo 857/34. Espinosa Arturo. 2 abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Vicente Santos Guajardo. Relator: Vicente Santos Guajardo.