El cumplimiento de una disposición constitucional, como es la contenida en la fracción IX del artículo 123, de ninguna manera puede constituir una violación de garantías, por lo que si una Junta Especial, dentro de sus facultades, decreta la fijación del salario mínimo, y su resolución es del todo equitativa, no puede ser considerada como perjudicial para los intereses de los patronos o terratenientes.
Amparo en revisión en materia de trabajo 686/26. Llamosa Manuel. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.