Cuando el patrono alega haber despedido a un obrero con causa justificada, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe abstenerse de calificar la mayor o menor gravedad de la causa en que se funda el despido y limitarse a examinar si es de aquellas que la Ley Federal del Trabajo estima como justificadas.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4713/32. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.