Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 382919
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/1935 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTAN OBLIGADAS A ESTUDIAR INTEGRAMENTE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.

La soberanía que la ley reconoce a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para la apreciación de las pruebas, no las faculta para desvirtuar las acciones o excepciones que se ejercitaron; así es que si en un laudo se supone, sin fundarse en un hecho cierto, que la demandada opuso solamente determinada defensa y no se estudian íntegramente las excepciones que opuso, debe concederse el amparo, para que se dicte nuevo laudo, en el cual se estudien y resuelvan dichas excepciones.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4713/32. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.