La soberanía que la ley reconoce a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para la apreciación de las pruebas, no las faculta para desvirtuar las acciones o excepciones que se ejercitaron; así es que si en un laudo se supone, sin fundarse en un hecho cierto, que la demandada opuso solamente determinada defensa y no se estudian íntegramente las excepciones que opuso, debe concederse el amparo, para que se dicte nuevo laudo, en el cual se estudien y resuelvan dichas excepciones.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4713/32. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.