Basta que se pruebe la existencia del contrato de trabajo, y que el accidente sufrido por el trabajador haya acaecido durante el tiempo en que el mismo prestaba sus servicios, para que se justifique el derecho a la indemnización.
Tomo XLIV, página 5141. Indice Alfabético. Amparo 2168/33. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 508. Amparo en revisión en materia de trabajo 221/33. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.