Según la teoría del riesgo profesional, todo accidente que sobrevenga en las condiciones definidas por la ley, da derecho, en provecho de la víctima, a una indemnización, aun cuando se haya debido a un caso fortuito o a una imprudencia del obrero. La industria moderna entraña, por sí misma, riesgos inevitables, y aun cuando es posible reducir preventivamente el número de los mismos, no es seguro que puedan suprimirse por completo, y es justo que el patrono que recibe el beneficio de la industria, indemnice a la víctima cuando el riesgo se realiza, sin que haya lugar a investigar si el patrono ha tenido una culpa que dé nacimiento a su responsabilidad; por lo que la reparación de los accidentes de que los obreros son víctimas, deben quedar comprendidos en los gastos generales de la empresa, como los gastos a títulos de amortización de máquinas, seguro contra incendio, etcétera.
Amparo en revisión en materia de trabajo 221/33. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.