En materia de trabajo no es indispensable la demanda por escrito, ni tampoco es necesario fundamentar ésta con las citas legales en que se apoye; basta que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 512 de la Ley del Trabajo, el actor exponga su reclamación, para que esta surta sus efectos legales, sin que el erróneo empleo de una palabra o frase (cuando no obstante este error se advierta con claridad, qué es lo que se reclama), sea bastante para que el juzgador se desentienda de la reclamación, a pretexto de que no se empleó la palabra adecuada para el efecto.
Amparo en revisión en materia de trabajo 12982/32. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.