Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 382923
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/1935 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION, DEMANDAS ANTE LAS.

La sola admisión de una demanda y el emplazamiento que con motivo de ella se haga al demandado, con motivo de una reclamación en materia de trabajo, no puede ocasionar un daño de difícil reparación que justifique la procedencia del amparo. El emplazamiento no tiene más efectos que hacer conocer al demandado la acción que contra él se ejercita y capacitarlo para la defensa de sus intereses, de acuerdo con los recursos que la ley le concede; en consecuencia, aun en el supuesto de que la demanda estuviese mal admitida, el quejoso tiene a su disposición recursos que la misma Ley del Trabajo le concede, para reparar el daño y, por tanto, en estos casos, es improcedente el amparo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 10818/32."La Suiza", liquidación judicial. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.