Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 382926
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/1935 00:00
DESISTIMIENTO DE LA ACCION, DECLARADO POR UNA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

El artículo 531 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las partes, pero no las obliga, para alegar sobre las pruebas rendidas; el artículo 333 determina que el presidente cerrará la audiencia, declarando concluida la tramitación, para dictar resolución y citará a las partes para presentar alegatos por escrito; y en los artículos 536 y siguientes, se establecen los principios que deben seguirse hasta dictarse el laudo; y los procedimientos dichos son de oficio, sin que, por tanto, haya necesidad de promoción de parte; en consecuencia, si el actor no hace promoción alguna después de la audiencia de pruebas, no es aplicable el artículo 479 de la citada ley, que ordena se tenga por desistido al actor, si no hace promoción en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento.

Tomo XLIV, página 5284. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 378/35. Martínez Pedro. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLIV, página 536. Amparo en revisión en materia de trabajo 1196/33. Reyna Francisco y coagraviado. 6 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio M. Trigo. Relator: Xavier Icaza.