Teniendo interés la sociedad y el Estado en que se firmen los contratos colectivos de trabajo, porque éstos redundan en beneficio de las clases obreras, por este medio están en condiciones más propicias de alcanzar sus fines de mejoramiento social, es improcedente la suspensión que se solicita contra el laudo de una Junta que condene al patrono a celebrar un contrato colectivo con sus trabajadores.
Tomo XLIV, página 5240. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6986/34. Sindicato de Obreros y Empleados de los Cines de Circuito Alhambra de Tampico. 10 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 5240. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3756/34. Amieva Marcial. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Ponente: Xavier Icaza.
Tomo XLIV, página 5240. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5252/34. Vázquez Ambrosio. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Tomo XLIV, página 612. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1725/34. Santibáñez José H. 8 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.