Si los trabajadores han rescindido el contrato de trabajo, en virtud del cual nacía el derecho de ocupar determinadas habitaciones, no resienten perjuicio si, como una consecuencia de esa rescisión, se les ordena la desocupación de las casas que les habían dado para su habitación, en su carácter de trabajadores.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2047/34. Reyes Patricio y coagraviados. 8 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.