Los considerados de una resolución no dan lugar a la interposición del juicio de garantías, puesto que, en sí, no resuelve la cuestión planteada y sólo son argumentos que determinan la conclusión del asunto, el cual no se resuelve en los puntos resolutivos que pueden enumerar, las violaciones constitucionales que pueden alegarse para interponer el juicio de garantías.
Amparo en materia de trabajo en revisión 3592/34. Caja de Ahorros y Préstamos, División de México, S.C.L. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.