Las fracciones XXIX y XXX del artículo 123 constitucional no amparan, como de utilidad social, el funcionamiento de cajas de ahorros y de préstamos; pues la primera sólo se refiere a cajas de seguros, y la segunda a sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas para los trabajadores; así es que cuando se trata de una institución como la citada al principio, debe estarse estrictamente a lo dispuesto por el Código Federal del Trabajo, para juzgar de su funcionamiento y actividades. Ahora bien, conforme a la fracción XX del artículo III de aquella ley, los patronos están obligados a reducir del salario de los trabajadores, las cuotas ordinarias para la constitución y fomento de cooperativas y cajas de ahorros, formadas por los trabajadores sindicalizados, y el artículo 91 previene que fuera de los casos de excepción que enumera y cuando se trata de cuotas sindicales ordinarias o constitución de cooperativas y de cajas de ahorros, en que de una manera expresa manifiestan su conformidad los trabajadores, el salario no debe ser reducido ni descontado; y como por cuotas ordinarias debe entenderse las aportaciones regulares hechas por los trabajadores, para iniciación o para el desarrollo de dichas asociaciones, claro es que no tienen ese carácter las cantidades que los asociados de una cooperativa de ahorros, deben a la misma, por concepto de préstamo; y que no es contrario a la Ley Federal del Trabajo, el laudo que no obliga a un patrono a descontar dichas cantidades del salario de los trabajadores, sin que, previa y expresamente, hayan dado su consentimiento aquéllos; y si se trata de trabajadores que no pertenecen a la cooperativa, menos aún será violatorio el laudo que no obliga a hacer el descuento por el citado concepto, puesto que aun en el supuesto de que en los estatutos se imponga como obligación tal descuento, sería absurdo querer sujetarlos a estipulaciones contenidas es estatutos de una asociación de la que no forman parte.
Amparo en materia de trabajo en revisión 3592/34. Caja de Ahorros y Préstamos, División de México, S.C.L. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.