Como la condición de los trabajadores reducidos, que quedan en disponibilidad, es idéntica a la condición de los trabajadores separados, hecho reconocido por las mismas empresas ferrocarrileras, que convienen en indemnizar con tres meses de sueldo a dichos obreros reducidos, es incuestionable que cuando un trabajador reclama su jubilación, debe tomarse como base para ella, el sueldo que tenía antes de ser reducido y no el que se le pagaba en el último empleo, de carácter transitorio, que desempeñaba.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4157/34. García Enrique Víctor. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.