Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 382940
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/04/1935 00:00
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.

Como la condición de los trabajadores reducidos, que quedan en disponibilidad, es idéntica a la condición de los trabajadores separados, hecho reconocido por las mismas empresas ferrocarrileras, que convienen en indemnizar con tres meses de sueldo a dichos obreros reducidos, es incuestionable que cuando un trabajador reclama su jubilación, debe tomarse como base para ella, el sueldo que tenía antes de ser reducido y no el que se le pagaba en el último empleo, de carácter transitorio, que desempeñaba.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4157/34. García Enrique Víctor. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.