Del hecho de que una empresa tenga un cuerpo médico para atender a sus empleados, no puede inferirse, ni lógica ni jurídicamente, que Éstos estén legalmente incapacitados para acudir en casos de accidentes de trabajo, a médicos particulares, ya que no hay disposición legal alguna que establezca esa incapacidad, por lo cual carece de fundamento la afirmación de una empresa respecto a que, en casos de aquella naturaleza, las Juntas sólo pueden dar pleno valor probatorio a los certificados expedidos por sus médicos.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2279/33. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza.