Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 20 de 24
Mostrando solo tesis del 10/04/1935
Tesis
Registro digital: 382944
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/04/1935 00:00
LEYES, FUERZA OBLIGATORIA DE LAS, POR LA PROMULGACION.

Es inconcuso que la obligación para los habitantes de un país, de cumplir con la ley, no puede existir sino hasta que conozcan los mandatos de la misma, y como es materialmente imposible que una ley promulgada en determinado lugar, sea conocido el mismo día de su publicación, en todo el país, el legislador ha establecido, en el Código Civil, que para que se repute promulgada una ley, en los lugares en que no reside la autoridad que hace la promulgación, debe computarse el tiempo de acuerdo con las distancias que existen entre la ciudad en que la ley se promulgó y las demás en que deba regir; por lo que del hecho de que los artículos 1o. y 7o. transitorios de la Ley Federal del Trabajo, digan que la misma entrará en vigor desde el día de su promulgación, y que los plazos de la prescripción comenzarán a correr desde el día siguiente de aquélla, no puede deducirse que dicha ley hubiera sido conocida en toda la República, el mismo día de su promulgación.

Amparo en revisión en materia de trabajo 5350/34. Cortés Ignacio. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.